Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

67 / 72
En vigor desde 2 feb 2003
Los colegiados de Ceuta y Melilla se relacionarán directamente con el Consejo General, el cual ejercerá respecto de los mismos todas las funciones que los presentes Estatutos atribuyen a los Colegios, pudiendo ejercerlos de modo directo o bien creando una delegación en cada una de dichas ciudades o mediante delegaciones en los Colegios que se consideren adecuados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/01/24/104#disposicion-adicional-segunda