Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 feb 2003
La moción de censura de los miembros del Consejo General se regulará en el correspondiente Reglamento, de acuerdo con las prescripciones del artículo 37 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#disposicion-final-segunda

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