Título TÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 2 feb 2003
Para la modificación de los presentes Estatutos generales será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, adoptado con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros presentes o representados, previa audiencia de los Colegios y su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro competente.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-62