Título TÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 2 feb 2003
En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones concordantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/01/24/104#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil