Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 feb 2003
En el plazo de un año desde la aprobación de estos Estatutos, los Colegios procederán a la reforma de sus Estatutos vigentes, por el procedimiento señalado en el artículo 34, para adaptarlos a lo dispuesto en estos Estatutos, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable. En el mismo plazo, el Consejo General procederá a la reforma de sus correspondientes Reglamentos.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#disposicion-final-primera

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