Art. 17

En vigor desde 31 ene 2011
1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. b) La gestión de los recursos humanos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la formación y la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas. c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos. d) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas. 2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d). La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b). La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c). 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ostente la condición de funcionario , en atención a las características específicas de este órgano directivo. Se declara la nulidad del apartado 3, en cuanto a las excepciones a la regla general de la reserva funcionarial, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2011-1716 . Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308

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eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-17

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