Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 ene 2011
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción. Se declara la nulidad en lo que se refiere a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2011-1716 . Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308

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eli/es/rd/2009/06/29/1039#disposicion-adicional-primera

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