Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

10 / 41
En vigor desde 5 oct 2001
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el colegio podrá contar con los servicios de un Secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-6