Capítulo Capítulo Primero

Art. 2

En vigor desde 7 ago 1993
1. La acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de: a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. 2. Las modalidades de acción educativa a las que se refiere el apartado anterior irán dirigidas indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-2

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