Art. Preambulo

En vigor desde 7 ago 1993
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, estableció en su artículo 12.1 que los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa en el exterior. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha establecido un nuevo marco por el que el sistema español trata de dar respuesta a las transformaciones producidas en las últimas décadas y a los desafíos cualitativos derivados de la presencia española en el espacio comunitario europeo. Las novedades que la Ley citada comporta deberán traducirse, sin duda, en la ordenación de la acción educativa española en el extranjero. Por otra parte, la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, introduce en el ámbito general de la acción exterior del Estado un organismo especializado para la difusión del español, a cuyos objetivos deberán acomodarse buena parte de las actuaciones que diferentes instancias de la Administración española venían llevando a cabo. En fin, la experiencia acumulada en la aplicación del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, antes citado, aconseja ampliar las posibilidades de acción de la infraestructura docente y administrativa española en el exterior, con mayor incidencia en los sistemas educativos extranjeros, y flexibilizar al mismo tiempo la estructura y el funcionamiento de los centros docentes españoles, de modo que su adaptación real a las exigencias del medio en que están situados pueda hacerse efectiva. En su virtud, a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas, de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, previos los informes del Consejo Escolar del Estado y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1993, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#preambulo-preambulo

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