Art. 355
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 355

Derogado369 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Aprovecharán toda ocasión para incrementar los conocimientos de las Clases de Marinería y Tropa a sus órdenes, especialmente en lo referente a la guardia. Les exigirán el conocimiento de sus obligaciones y corregirán los defectos o negligencias que observen.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-355