Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 mar 2019
El Ministerio de Economía y Empresa elaborará cada tres años, y por primera vez en 2022, un informe sobre el cumplimiento por parte de la AMCESFI de los objetivos previstos en este real decreto así como sobre la idoneidad de su estructura organizativa, de los instrumentos disponibles y del régimen de cooperación con otras autoridades para alcanzar tales objetivos. De este informe se podrá derivar la adopción por el Gobierno de medidas de mejora del marco de supervisión macroprudencial.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#disposicion-adicional-tercera

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