Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 mar 2019
El Banco de España será la autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#disposicion-adicional-primera

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