Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Comisión Permanente del Consejo General
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 29 may 1980
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada quince días, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.
Las convocatorias se cursarán con una semana de antelación al menos, salvo casos de urgencia y obligatoriamente por escrito o telegráficamente.
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderán las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno del Consejo General y de cuya resolución dará cuenta preceptivamente al mismo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que la Comisión considere idónea.
Todo miembro de la Asamblea tiene derecho a asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, siempre que justifique su interés.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-14-1