Art. 13
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Comisión Permanente del Consejo General

Art. 13

Derogado105 / 119
En vigor desde 29 may 1980
a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario general. d) El Vicesecretario general. e) El Tesorero-Contador.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-13-1