Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General

Art. 17

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
1. Es de competencia del Secretario: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores. d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. e) Extender las actas de las Juntas de la Asamblea, Pleno y de la Permanente del Consejo General; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea, el Pleno, la Permanente o su Presidente; formar el censo de Colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas. g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. h) Corresponde además al Secretario General la alta dirección de los servicios que los Estatutos le atribuyen, y de cualesquiera otros que el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo le encomienden. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General, y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que, según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Oficialía Mayor, la Asesoría Jurídica y la Asesoría Fiscal, y cualesquiera otros que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario General. 2. Tendra la dedicación y retribución adecuadas.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-17-1

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