Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 23 feb 2012
Para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en los párrafos h) e i) del anexo II, no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644/2008, de seguridad en las máquinas, o de la factura de compra, podrán sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos indentificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor, sus principales características técnicas y el año de la primera adquisición de la máquina.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2586 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1013#disposicion-transitoria-unica