Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 16 jul 2009
Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de febrero de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales.
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eli/es/rd/2009/06/19/1013#disposicion-derogatoria-unica

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