Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles
Art. 75
En vigor desde 24 nov 2021
1. A efectos del requerimiento de subordinación previsto en el artículo 44 bis.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, los pasivos por derivados se incluirán en el pasivo total sobre la base del pleno reconocimiento de los derechos de compensación a la contraparte.
2. Los fondos propios de una entidad de resolución que se utilicen para cumplir los requisitos combinados de colchón serán admisibles para cumplir el requisito de subordinación.
Se añade por el .19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-75