Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Art. 70
En vigor desde 24 nov 2021
1. Para las entidades de resolución que no están sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que son parte de un grupo de resolución cuyos activos totales superan los 100 000 millones de euros, el nivel del requerimiento a que se refiere el artículo 69 será, al menos, igual a:
a) El 13,5 por ciento cuando se calcule con arreglo al artículo 44.2.a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y
b) El 5 por ciento cuando se calcule con arreglo al artículo 44.2.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
Estas entidades cumplirán este requerimiento utilizando fondos propios, instrumentos admisibles subordinados, o con los pasivos emitidos a accionistas que no formen parte del mismo grupo de resolución, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª de este capítulo.
2. La autoridad de resolución preventiva podrá, previo informe del supervisor competente y del FROB, decidir aplicar, a otras entidades distintas de las entidades de importancia sistémica mundial (en adelante EISM) y las entidades a que se refiere el apartado anterior, los requerimientos mínimos establecidos en dicho apartado, si la autoridad de resolución preventiva considera razonablemente probable que su inviabilidad plantee un riesgo sistémico.
Al adoptar esta decisión, la autoridad de resolución preventiva tendrá en cuenta:
a) La preponderancia de depósitos y la ausencia de instrumentos de deuda en el modelo de financiación;
b) Hasta qué punto el acceso a mercados de capitales para pasivos admisibles está limitado;
c) Hasta qué punto la entidad de resolución recurre a capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 79.
3. La falta de una decisión con arreglo al apartado primero de este artículo no impedirá que se tome una decisión en virtud del artículo 76.
Se añade por el .19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-70