Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Art. 69
En vigor desde 24 nov 2021
Las entidades deberán cumplir en todo momento el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto en el artículo 44.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª bis del capítulo VI de dicha ley y en este capítulo.
Se añade por el .19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-69