Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario General de la misma.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-30