Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario General de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/101#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil