Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 12 mar 2014
Los fondos económicos de la Real Academia estarán constituidos, fundamentalmente, por:
a) Los recursos propios.
b) Las cantidades que puedan asignarse, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos para estos fines, así como las procedentes de la Fundación «Amigos de la Real Academia».
c) Los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios, dictámenes o informes científico-técnicos, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones.
d) Los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones que se ofrezcan a la Real Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-31