Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia aplicará sus fondos: a) Al pago de retribuciones de su personal y colaboradores; al de gratificaciones que la Junta de Gobierno pueda acordar para su personal, así como a los gastos de mantenimiento de la Academia (calefacción, luz, teléfono, material ofimático, mobiliario, y otros). b) A la confección e impresión de las publicaciones en formato convencional o digital y al mantenimiento de la página Web de la Real Academia. c) A los gastos ocasionados por los actos programados. d) A las percepciones que se determinen por asistencia a las sesiones de los Académicos de número. e) A la retribución a los Académicos por participación en trabajos que promueva la Real Academia. f) A las compensaciones, que se acuerden por la Junta de Gobierno, a las personalidades científicas que hayan sido invitadas a dar conferencias o redactar un trabajo científico. g) A incrementar los fondos bibliográficos y digitalizados que constituyen la Biblioteca.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-32

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