Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 12 mar 2014
Las Comisiones permanentes serán: a) De carácter interno: 1.ª De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. 2.ª De Economía y Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos y su gestión. Estará formada por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y dos Académicos de número, que alternativamente pertenecerán a las Secciones 1.ª y 2.ª, el primer año; 3.ª y 4.ª el siguiente; 5.ª y 1.ª a continuación; y así sucesivamente; estos últimos serán designados por las propias Secciones. 3.ª De Admisiones, Premios y Distinciones. Su composición y funciones se especificarán en el Reglamento. 4.ª Por acuerdo de la Junta Plenaria se podrán constituir las Comisiones permanentes de carácter técnico que se consideren necesarias, cuando la relevancia y el carácter multidisciplinar de una materia así lo exijan. Estarán constituidas por Académicos de número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia. b) De proyección externa y de servicio: de Publicaciones, Informática y Comunicación, la cual se encargará de aplicar las nuevas tecnologías a las actividades de la Real Academia y se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Real Academia; estará presidida por el Bibliotecario y formada por cinco Académicos de número, uno por cada sección; éstos serán designados por la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-29

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