Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 12 mar 2014
Los Presidentes de las Secciones serán los encargados de ejecutar, en su seno, los acuerdos de la Junta de Gobierno y colaborarán en los asuntos que se les encomienden.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-25