Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 12 mar 2014
El Bibliotecario cumplirá las siguientes funciones: a) Tendrá a su cargo los fondos bibliográficos de la Academia, así como la custodia y organización de la Biblioteca. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas. b) Dirigirá y realizará las funciones de catalogación, clasificación y difusión de los fondos bibliográficos, en su doble vertiente digital y documental. c) Formará parte de la comisión de publicaciones y tendrá a su cargo la edición convencional o digital, de todas aquellas producidas por la Real Academia. d) Dará el máximo relieve a cuantas publicaciones, discusiones, ponencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades que tengan lugar en el campo profesional siempre bajo las directrices que marque la Junta de Gobierno. e) Como responsable de los fondos bibliográficos de la Real Academia, fijará, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las condiciones y horarios para consultar esos fondos, teniendo a su cargo el personal y medios físicos que se le asignen. f) Fomentará la donación de fondos bibliográficos singulares de los señores Académicos y allegados, con el «visto bueno» del Presidente y el agradecimiento de la Real Academia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/101#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil