Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 10 ago 2003
Corresponde al Secretario:
a) Asistir a todas las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo que se celebren, extender y autorizar sus actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en aquéllas deben tratarse.
b) Llevar los libros de actas y acuerdos necesarios, así como los libros del archivo y turno de ponencias, extender y autorizar las certificaciones que se expidan, comunicaciones, órdenes y circulares, autorizar los libramientos para el pago, que habrán de verificarse siempre visados por el Presidente, despachar la correspondencia, responder del uso del material de oficina y custodiar el sello del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-23