Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 10 ago 2003
Corresponde al Presidente: a) Convocar y presidir todas las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo y dirigir los debates, abriendo, suspendiendo y cerrando la sesión. b) Representar al Consejo ante todas las autoridades y tribunales, autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar los acuerdos que el Consejo o el Comité Ejecutivo, en su caso, adopten. c) Nombrar de entre los consejeros las comisiones o ponencias que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que interesen o competan al Consejo, cuando éste no pueda ejercitar esa facultad o la delegue en el Presidente. d) Visar los libramientos y certificaciones que se expidan por la Secretaría. e) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones del Consejo o del Comité Ejecutivo.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-21

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