Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 10 oct 2002
1. El Comité Ejecutivo podrá elaborar y aprobar un Reglamento para regular sus reuniones y organización de trabajo. 2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda hacerlo en Comisión Permanente, con mayor frecuencia. 3. El quórum para la válida constitución del Comité Ejecutivo será el de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria y el de un tercio de sus miembros en segunda, siempre que asistan el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan de acuerdo con estos Estatutos. 4. Las ausencias del Presidente, del Secretario general o del Tesorero que no superen los sesenta días serán cubiertas provisionalmente por el Vicepresidente, el Vicesecretario o el Vicetesorero, respectivamente. Transcurrido dicho plazo, y subsistiendo la ausencia o la vacante antes aludida, el Vicepresidente, el Vicesecretario o el Vicetesorero suplirán con carácter definitivo al Presidente, al Secretario general o al Tesorero, respectivamente. 5. Las ausencias del Vicepresidente, Vicesecretario o Vicetesorero que no superen los sesenta días serán cubiertas provisionalmente por los vocales designados por el Presidente. Transcurrido dicho plazo, y subsistiendo la ausencia o vacante antes aludida, el vocal designado suplirá con carácter definitivo dicha vacante. 6. Los cargos de vocales que resulten vacantes como consecuencia de alguna de las sustituciones definitivas antes mencionadas, o por cualquier otro motivo, deberán ser cubiertos por Vocales designados mediante elecciones parciales convocadas al efecto. 7. Las convocatorias de las reuniones, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a dos días. 8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, emitidos de forma directa, personal e indelegable. El Presidente dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-16

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