Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 10 oct 2002
1. El nombramiento de los Consejeros natos y electivos como miembros de la Asamblea General se efectuará a favor del cargo y no de la persona. En caso de ausencia temporal o vacante definitiva, serán sustituidos en la Asamblea por quienes les sustituyan o sucedan en el cargo de acuerdo con los respectivos Estatutos colegiales u autonómicos, pero no se admitirá la delegación de voto a favor de otro miembro de la Asamblea General. 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo será a favor de la persona y no del cargo que, en su caso, desempeñen en sus respectivos Colegios o Consejos. En caso de ausencia temporal o vacante definitiva en el Comité serán sustituidos por quienes se determina en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-13

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