Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 10 oct 2002
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-20

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