Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 oct 2002
1. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una para aprobar los presupuestos y otra para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, sin perjuicio de poder ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario. 2. El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando lo solicite: a) El Comité Ejecutivo. b) Un tercio de los miembros de la Asamblea. 3. La convocatoria será cursada por escrito, junto con el orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la Presidencia, con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia, que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia, con tres días de anticipación. 4. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, que deberá tener lugar en el plazo de media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes, siempre que en ambos casos asistan el Presidente, Secretario y Tesorero o quienes les sustituyan de acuerdo con estos Estatutos. 5. Salvo disposición contraria en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. El Presidente determinará libremente, salvo criterio contrario de un tercio de los Consejeros presentes, la forma de realizar la votación de entre las siguientes modalidades: a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente. b) A mano alzada. c) Por votación nominal mediante papeletas.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-12

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