Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 10 oct 2002
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes componentes, todos ellos dotados de voz y voto:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario general.
d) Un Vicepresidente general.
e) Un Tesorero.
f) Un Vicetesorero.
g) Tres vocales.
2. El Presidente será designado por y entre los Consejeros natos de la Asamblea. El resto de los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por y entre los Consejeros natos y electivos de la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-15