Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 10 oct 2002
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes componentes, todos ellos dotados de voz y voto: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario general. d) Un Vicepresidente general. e) Un Tesorero. f) Un Vicetesorero. g) Tres vocales. 2. El Presidente será designado por y entre los Consejeros natos de la Asamblea. El resto de los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por y entre los Consejeros natos y electivos de la Asamblea General.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-15

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