Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 10 oct 2002
El Comité Ejecutivo podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Presidente, el Secretario y un vocal.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-17

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