Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 oct 2002
1. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz y un voto cada uno: A) El Presidente del Consejo General, que lo será a su vez del Comité Ejecutivo, elegido por y entre los Consejeros natos de la Asamblea. B) Los restantes miembros del Comité Ejecutivo, que serán designados por los Consejeros electivos y natos de entre los miembros de la Asamblea. C) Los Consejeros natos: los Presidentes o Decanos de los Colegios Profesionales u Oficiales, elegidos en la forma determinada en sus correspondientes Estatutos. D) Los Consejeros electivos: designados por los respectivos Colegios Profesionales u Oficiales de ámbito autonómico, entre los miembros de sus Juntas de Gobierno, o por los Consejos autonómicos, en su caso, en razón del número de colegiados existentes en el territorio autonómico, según la escala siguiente: a) De 301 a 800 colegiados: un Consejero. b) De 801 a 2.000 colegiados: dos Consejeros. c) De 2.001 a 4.000 colegiados: tres Consejeros. d) Más de 4.001 colegiados: cuatro Consejeros. 2. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de colegiados a fecha 1 de enero de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de ese año natural. 3. La designación de Consejeros se llevará a cabo de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-11

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