Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jul 2026
1. Los vehículos ferroviarios históricos que figuren como tales en el Registro Europeo de Vehículos a la entrada en vigor de esta orden, tendrán un plazo de dos años para adaptarse al contenido de esta orden en relación con su situación registral. Para ello, el titular del vehículo deberá comunicar su situación operativa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dentro del plazo citado, transcurrido el cual se podrá proceder, mediante resolución expresa de la citada Agencia, a la baja del vehículo con código 34 y a su clasificación como vehículo ferroviario histórico no operativo.
2. Los propietarios o poseedores de vehículos ferroviarios históricos operativos tendrán un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta orden, para adaptar su numeración al formato reflejado en esta orden, mediante solicitud de un Número de Vehículo Histórico (NVH) a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. El número de vehículo que tuvieran hasta el momento de la emisión de la nueva matrícula quedará en el registro con el código correspondiente a la situación de rematriculado, según la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión de 25 de octubre de 2018 por la que se establecen especificaciones para los vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, pasando éste a ser la numeración anterior al NVH otorgado.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#disposicion-transitoria-primera