Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 1 jul 2026
1. La autorización de circulación tendrá carácter indefinido siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su emisión y no se den las condiciones establecidas para su suspensión o revocación.
2. Para comprobar que las condiciones se mantienen, anualmente, el titular de dicha autorización deberá remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la siguiente documentación para acreditar la actividad del vehículo y su correcto estado de mantenimiento:
a) Declaración de actividad firmada por el titular de la autorización de circulación o por el responsable del vehículo ferroviario histórico, de las circulaciones realizadas por el mismo. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá pedir justificación de los datos contenidos en dicha declaración de actividad.
b) Certificado firmado por la entidad encargada del mantenimiento en el que conste que el vehículo ferroviario histórico está al día en sus intervenciones de mantenimiento y se encuentra en correcto estado para poder circular en condiciones de seguridad por la Red Ferroviaria de Interés General.
A la vista de la documentación anterior y del tiempo sin actividad, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá reclasificar el vehículo a operativo-apartado o no operativo. La reclasificación a operativo-apartado o a no operativo dará lugar, respectivamente, a la suspensión de la autorización de circulación o a su revocación.
En los casos en que no se aporte la citada documentación, la Agencia entenderá que el vehículo ferroviario histórico no está operativo, lo que dará lugar a la suspensión de la autorización, según lo previsto en el artículo 36.2 f).
3. Cualquier cambio en la documentación reflejada en el artículo 21.2, deberá ser notificado a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad, pudiendo proceder a la modificación de los datos contenidos en la autorización de circulación si los cambios afectan al titular de la autorización, al propietario, al poseedor, al responsable del vehículo ferroviario histórico o a la entidad encargada del mantenimiento.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-25