Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aspectos comunes aplicables al Registro Estatal de Entidades de Formación y a los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes

Art. 8

En vigor desde 2 abr 2019
1. En el marco de los principios de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, los servicios públicos de empleo integrados en dicho Sistema Nacional de Empleo colaborarán, de manera permanente, en el mantenimiento actualizado del Registro Estatal de Entidades de Formación, tramitando en tiempo real, a través del protocolo que se establezca al efecto, los datos que configuran el modelo común conforme a lo indicado en el anexo I, incluyendo los resultados de las actuaciones administrativas que den lugar a los asientos registrales de alta, baja y modificación que se produzcan. 2. El tratamiento de todos estos datos y su formalización en los correspondientes asientos registrales se hará por los procedimientos informáticos que se establezcan, correspondiendo la rectificación de las incidencias y datos erróneos que se ocasionaran durante la transmisión de los mismos a las unidades administrativas responsables de la gestión de los diferentes registros habilitados en esta materia por los servicios públicos de empleo. 3. La determinación de los protocolos de interoperabilidad e intercambio de datos entre el sistema integrado de información y el Registro Estatal se llevará a cabo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
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eli/es/o/2019/03/28/tms369#art-8

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