Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Registro Estatal de Entidades de Formación
Art. 4
En vigor desde 2 abr 2019
En el Registro Estatal de Entidades de Formación se realizarán las siguientes funciones:
a) Garantizar, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo, la conservación y acceso a los datos de las entidades de formación que participan en el mismo, proporcionando a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, la información necesaria para la gestión del Sistema de Formación Profesional para el empleo.
b) Consignar las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, baja y modificación, efectuados por las Administraciones Públicas competentes en sus respectivos registros, de las entidades de formación que, en todo el territorio nacional, imparten formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo que se establece en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, a fin de asegurar el acceso y la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
c) Garantizar la acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones Públicas competentes en la prestación de las actividades de inscripción y acreditación de entidades de formación encuadradas en el servicio de formación y cualificación para el empleo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, a través de una estructura compartida de datos sustentada en la integración, compatibilidad y coordinación de los registros de entidades de formación habilitados por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, que asegure la permanente actualización de la información registral y fomente la seguridad jurídica que debe regir la actuación de las administraciones respecto de empresas y ciudadanos.
d) Publicar, para información y consulta, los resultados de las auditorías o controles de calidad que las administraciones públicas competentes realicen a las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, de conformidad con lo estipulado en los artículos 16.c) y 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a partir del establecimiento de un sistema de indicadores transparente, referido a los correspondientes objetivos previos, específicos y cuantificables, que permita verificar la calidad de la gestión, realizar un seguimiento y evaluación de la calidad de la formación y garantizar una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.
e) Publicar información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable.
f) Proporcionar información para elaborar estudios e informes, proponer buenas prácticas y recomendar a las administraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las entidades de formación registradas que conforman la red de proveedores de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, favoreciendo el impulso y la permanente mejora de las condiciones de calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
g) Facilitar el seguimiento efectivo, así como la evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo que efectúan las administraciones competentes.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-4