Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aspectos comunes aplicables al Registro Estatal de Entidades de Formación y a los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes

Art. 6

En vigor desde 2 abr 2019
1. Integrarán el Registro Estatal de Entidades de Formación, y los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes, las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, personas físicas o comunidades de bienes que participen en la formación profesional para el empleo, identificándose mediante su NIF/NIE, y los centros, con espacios de carácter presencial o virtual, que cuenten con las instalaciones, equipamientos medios técnicos y materiales y se encuentren en disposición de aportar los recursos humanos, en los que se imparta la citada formación profesional para el empleo, identificándose mediante un código único que les será asignado en el momento de su alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación. 2. A los efectos indicados en el apartado anterior, en los registros de entidades de formación constará la información necesaria para desarrollar la gestión del Sistema de Formación Profesional para el empleo y, específicamente, los datos comunes sobre las entidades titulares antes citadas y sobre los espacios en los que se imparte dicha formación, de acuerdo a lo especificado en el anexo I. 3. Para delimitar o concretar el contenido de cada uno de los datos comunes previstos en el anexo citado en el apartado anterior, se estará a lo indicado en la disposición final segunda.
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eli/es/o/2019/03/28/tms369#art-6

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