Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 2 ene 2021
1. Todos los equipos de puesta a bordo deberán estar identificados de forma claramente visible según el grado del producto que suministren, de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos de entre los previstos en el anexo II. En los vehículos de suministro y equipos estáticos de puesta a bordo esta identificación se colocará, al menos, en cada lado del vehículo o del equipo, en el panel de control y en los puntos de carga. Además, en cada lado del equipo o del vehículo incorporarán señales visibles de prohibido fumar y prohibido el uso de teléfonos móviles. 2. Adicionalmente, las unidades reportadoras deben contar con un cartel o aviso en la parte delantera que indique la prohibición de obstruir la salida del vehículo. 3. Todas las paradas de emergencia y kits antiderrames situados en el exterior de los equipos deberán estar adecuadamente señalizados mediante placas o pegatinas y el emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo normalizado o por una señal en forma de panel.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-24

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