Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 2 ene 2021
1. Las características generales de los sistemas de filtración son las siguientes: a) Sus especificaciones técnicas, en función de su uso, deberán cumplir los requisitos contenidos en los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II para combustible de aviación. b) El sistema de filtración de las instalaciones de almacenamiento estará dimensionado de forma que garantice la calidad del combustible para que no se excedan los límites máximos de contaminantes sólidos y contenido de agua establecidos por la especificación aplicable. c) Todos los equipos de filtración mantendrán claramente visible la identificación del grado de producto según los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II. d) La instalación y caducidad de los elementos filtrantes, deberán cumplir con los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II, respetando las instrucciones del fabricante. 2. Todos los filtros exhibirán, en lugar visible en el exterior de su carcasa, una placa del fabricante con sus características, en la que figurarán, entre otros, los siguientes datos: 1.º Marca, modelo y tipo de microfiltro, filtro separador o filtro monitor. 2.º Cumplimiento con la especificación correspondiente. 3.º Composición que porta, especificando el número y tipo de sus elementos filtrantes. 4.º Caudal nominal. 3. Además, todos los filtros exhibirán, en lugar visible en el exterior de su carcasa, una etiqueta en la que figurarán, entre otros, los siguientes datos: 1.º Caudal máximo de trabajo y caudal nominal, si está expresado en distintas unidades en la placa. 2.º Fecha del último cambio de cartuchos. 3.º Fecha de la última inspección interna.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-22

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