Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2021
Las redes de hidrantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener todas las tomas de hidrante ( pits ) identificadas; b) Tener medios o procedimientos de detección de fugas; c) Incorporar puntos bajos de fácil acceso, perfectamente identificados, que garanticen la purga de agua y sedimentos; d) Tener las tapas de todas las tomas de hidrante ( pits ) atadas o permanentemente sujetas al pit y diseñadas de forma que garanticen la estanqueidad; y e) Estar provistas de dispositivos de parada de emergencia, claramente identificados y fácilmente visibles y accesibles, que permitan detener el flujo de combustible rápidamente en caso de emergencia.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-19

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