Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 2 ene 2021
Las redes de hidrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener todas las tomas de hidrante ( pits ) identificadas;
b) Tener medios o procedimientos de detección de fugas;
c) Incorporar puntos bajos de fácil acceso, perfectamente identificados, que garanticen la purga de agua y sedimentos;
d) Tener las tapas de todas las tomas de hidrante ( pits ) atadas o permanentemente sujetas al pit y diseñadas de forma que garanticen la estanqueidad; y
e) Estar provistas de dispositivos de parada de emergencia, claramente identificados y fácilmente visibles y accesibles, que permitan detener el flujo de combustible rápidamente en caso de emergencia.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-19