Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 2 ene 2021
Todos los vehículos de suministro deberán estar diseñados y fabricados cumpliendo los requisitos contenidos en los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II para este tipo de equipos de combustible de aviación.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-25