Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 2 ene 2021
1. Todas las tuberías en las que se pueda acumular agua deberán incorporar puntos bajos para facilitar la retirada de agua y el sedimento. 2. Las tuberías principales deberán estar claramente señalizadas con el grado de producto, según los estándares internacionales reconocidos de entre los previstos en el anexo II, y con flechas de dirección de flujo del producto. 3. Los acoplamientos para carga de las unidades repostadoras serán selectivos y normalizados para cada grado de producto.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-20

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