Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 2 ene 2021
1. Todas las tuberías en las que se pueda acumular agua deberán incorporar puntos bajos para facilitar la retirada de agua y el sedimento.
2. Las tuberías principales deberán estar claramente señalizadas con el grado de producto, según los estándares internacionales reconocidos de entre los previstos en el anexo II, y con flechas de dirección de flujo del producto.
3. Los acoplamientos para carga de las unidades repostadoras serán selectivos y normalizados para cada grado de producto.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-20