Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 2 ene 2021
1. Cada equipo de puesta a bordo debe manipular un único grado de combustible. 2. Todos los equipos de puesta a bordo deberán someterse a las inspecciones y autorizaciones que establezca el gestor de aeródromo. 3. Los equipos estáticos de puesta a bordo y los vehículos de suministro deberán disponer, al menos, de dos extintores adecuados y accesibles desde el suelo.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-23

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