Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 2 ene 2021
1. Las instalaciones de almacenamiento deberán contar con los siguientes elementos de seguridad: a) Diagramas esquemáticos de los principales elementos; b) Señalización de seguridad e identificación de grado de combustible; c) Equipos contra incendios; y d) Parada de emergencia, excepto cuando su aplicación no suponga una mejora en la seguridad. 2. En todas las instalaciones de almacenamiento de combustible de aviación deberán estar segregados los diferentes productos por grado.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-16

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