Art. 10

En vigor desde 24 ago 2024
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes: a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión. b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención. A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior. c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la persona beneficiaria. e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones de la forma y manera que determine en la resolución de concesión. En todo caso, el beneficiario habrá de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 11 para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación. f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 18. g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el apartado anterior.
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-10

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