Art. 9
En vigor desde 24 ago 2024
1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado con competencia en Economía Social.
La propuesta de concesión se formulará a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social por la Comisión de Evaluación a través de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
El plazo para dictar resolución de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá determinar la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda.
De igual forma, deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado con competencia en Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
7. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-9